La ley ante el desafio 2.0

La pasada semana tuve el placer de asistir a seminario en Garrigues sobre los planteamientos legales de la reputación corporativa y personal en el ámbito de las redes sociales.

El seminario, organizado por DIRCOM, fue impartido por magistralmente por Carolina Pina, que no sólo habló claramente sobre la realidad legal para gestionar la reputación online de una corporación o un directivo, sino que mostró algunos ejemplos de cómo se están desarrollando algunas sentencias en la actualidad, mostrando sus connotaciones y consecuencias (sobre todo, plazos) legales.

Lo que más llamó la atención fue el hecho de que la justicia tarda hasta 8 años en dictar sentencia sobre un caso  reputacional, ya sea empresarial o personal, por lo que queda un amplio margen para la actuación de los responsables de comunicación, community manager o como quieras llamarlo, para gestionar la imagen de tu empresa en la Red, pues los tribunales no te van a ayudar mucho.

De modo que si estamos gestionando la reputación corporativa online de una empresa, debemos planificar no sólo el corto plazo (herramientas, los twitts de la semana, etc.), sino también el largo y medio plazo, actuando con una visión más amplia ante situaciones de crisis. Podemos poner como ejemplo el caso de Kit Kat, con el ataque sufrido recientemente, y como ha sabido gestionar su reputación. El informe de reputación corporativa de Reputation Institute se publica en breve y veremos qué efecto real ha tenido sobre la su marca, por lo que habrá que estar pendientes.

Según la legislación española actual, la libertad de expresión prima sobre cualquier otro derecho y si pretendemos controlarlo o limitarlo se entiende como un intento de censura, generando una acción viral que extiende este contenido por la Red sin control alguno. Podemos poner como ejemplo varios de los casos que han habido relacionados con la revista «El Jueves» o con la ya famosa SGAE.

Cuando hablamos de bloggers o medios online, nos enfrentamos a una subjetividad mayor, pues en este caso primará el interés general de la información y sólo se requiere justificar los comentarios con alguna fuente para no tener responsabilidad legal (Responsabilidad Subjetiva). Es más, una cita literal no implica responsabilidad legal alguna, algo que podemos extrapolar a los retwitts o referencias cruzadas en una red de blogs.

De forma que debemos aprender a protegernos y adaptarnos a la nueva realidad. No podemos atacar a quienes nos atacan sino crear una estrategia clara para que estos comentarios no puedan afectar a la imagen de la empresa.

Un dato curioso, aportado por Carolina, fue que los medios online sí tienen responsabilidad legal por los comentarios realizados en sus noticias (los comentarios de los usuarios) si se realiza un filtro previo de los mismos, siempre y cuando este no sea un filtro mecánico bajo unas premisas fijas, sino una persona decidiendo arbitrariamente qué comentarios aparece y cuáles no.

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3 respuestas a “La ley ante el desafio 2.0”

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